lunes, 9 de febrero de 2009

taller 2 constitución de 1991, comunicación social y periodismo

LIBERTAD DE OPINIÓN, PRENSA E INFORMACIÓN



ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.


Ejemplo: Las crónicas de Guillermo Prieto LaRota, la libre expresión que maneja él en su programa "El mundo según Pirry", al tocar asuntos delicados, pero que dejan ver la realidad de un país y de sus dirigentes.


LIBERTAD E INDEPENDENCIA DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
ARTÍCULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

Ejemplo: Programadoras regionales, que deciden independizarse y formar o abrir su propio espacio (El Kanal).


Los espacios que abren los adolescentes, uno de ellos puede ser este bolg, que deja tratar temas sin fin, y sin restricciones


DERECHO A LA INTIMIDAD – HABEAS DATA – IVIOLABILIDAD DE DOCUMENTOS PRIVADOS
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Ejemplo: El libro publicado por Madame Rochi, (Las Prepago) que recopila información de las modelos más reconocidas del país, asegurando que tenían y que aún llevan una vida de prepagos, y relacionadas con narcotraficantes.
Una de ellas (Natalia París) interpuso una demanda apelando que todo lo dicho en este libro era mentira y que violaba sus derechos e intimidad.


(TUTELA)
DERECHO A LA HONRA
ARTÍCULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Ejemplo: Durante el secuestro de la ex candidata presidencial, Ingrid Betancurt, se crearon ciertos rumores de los que se hablaron nuevamente con la liberación de Luis Eladio Pérez. injurias o no ¡, sobre una posible relación, entre Ingrid y Luis Eladio, que supuestamente afirmaron con la separación de éste con su esposa.




DERECHO DE PETICIÓN
ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Ejemplo: la señora que demanda a la E.P.S para que le entregue la droga que no esta incluida en el POS (programa obligatorio de salud). Y que recibe repuesta en un lapso de 15 días.


LIBERTAD DE PROFESIONES Y OFICIOS
ARTÍCULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Ejemplo: la libertad de decidir en escoger su profesión. Un periodista o reportero que quiere cubrir un hecho de interés nacional y que puede atentar contra su derecho a la vida, debe contar con la protección necesaria. Como en el caso de …


PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ
ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los Tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Ejemplo: El secuestro de Emmanuel el hijo de Clara Rojas, además de nacer en cautiverio y ser retirado de su madre, con cambio de identidad y bajo condiciones de desnutrición, situación de salud delicada. Atentando contra sus derechos al desarrollo, a una familia entre otras.


PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Ejemplo: el caso del hijo del presidente de la República que utilizó frases de otro autor sin identificar o citar fuente, y fue acusado de plagio.


PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES AGRARIOS
ARTÍCULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad dela tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, y comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Ejemplo: En el municipio Mapiripana (Raudal) los campesinos solicitaron la presencia de agrónomos, para que atendieran sus solicitudes e inquietudes sobre el trabajo de la tierra, ya que en esta zona se tenían actividades ilícitas y se desconocían el aprovechamiento de la tierra legalmente.


LIBRE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.

Ejemplo: el secreto profesional se puede entender como las fuentes privadas para los periodistas.
Y documentos públicos, como la historia real del proceso de formación de Villavicencio, que se encuentran guardados en la Iglesia Catedral Nuestra Señora del Carmen (Catedral) y que los habitantes del municipio tienen derecho de saber y analizar el documento.


ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO Y PLURALISMO INFORMATIVO
ARTÍCULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Ejemplo: un monopolio como el que generan los canales privados (RCN, CARACOL) al oponersen al tercer canal, con exigencias, ya que según ellos este nuevo canal puede afectarlos directamente, la única consecuencia seria pérdidas económicas, pero visto desde otra perspectiva beneficia rotundamente al cliente ya que genera competencia y hace que este mejore y sea de alta calidad.


SERVICIOS DE TELEVISIÓN
ARTÍCULO 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estarán a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.

Ejemplo: La comisión Nacional de Televisión tiene a su cargo la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley. Por otro lado, las personas con limitaciones auditivas también tienen derecho a adquirir el servicio de televisión, por esto cuando habla el presidente, en el canal (señal Colombia) aparece una persona que transmite el mensaje a dichas personas.


DIRECCIÓN Y REGULACIÓN DE LA TELEVISIÓN
ARTÍCULO 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta constitución, estará a cargo del organismo mencionado.

La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la Junta tendrán periodo fijo. El Gobierno Nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales delos canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.

PARÁGRAFO: se garantiza y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión.

Ejemplo: la aprobación del tercer canal, el costo de este para acceder al servicio, y la aceptación y fijación de las leyes a seguir y cumplir.


DOMINIO TERRITORIAL DEL ESTADO. SUS TÍTULOS, ELEMENTOS Y MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 101. Los límites de Colombia son establecidos en los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés Providencia, santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Ejemplo: un tratado comercial trae consigo beneficios de forma mutua entre los diferentes países que en el participan, el TLC.


DERECHOS COLECTIVOS. USUARIOS Y CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIOS. ECOLOGÍA.
ARTÍCULO 78. La ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Ejemplo: A los establecimientos se le exige el cumplimiento de la ley ISO 9000, para garantizar la calidad y limpieza del producto, protegiendo de esta forma al consumidor, ofreciéndole los mejores productos y con los procedimientos adecuados.


ACCESO DE LOS PARTIDOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESTATALES
ARTÍCULO 111 los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

Texto original. Los partidos y los movimientos con personería jurídica tienes derecho a utilizar los medios de comunicación del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

Ejemplo: en este momento el Estado es Uribista, y toda su bancada participa de igual forma en los medios de comunicación como lo hacen los partidos de la oposición (EL Polo Democrático) desde el momento de campaña, en la reelección del presidente Álvaro Uribe como en la actualidad.


ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN
ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativa políticas. Para estos efectos, se es garantizará los siguientes derechos: el acceso a la información y a al documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Ejemplo: El partido del Polo Democrático, cada vez que el presidente emite un comunicado, inmediatamente ellos toman una reacción.... otro podría ser las declaraciones de la senadora Piedad Córdoba, como máxima representante de los secuestrados, que ha reunido un grupo de personas y que ha hecho cambiar el pensamientos de muchos Uribistas para que apoyen sus acciones.... ante un proceso de negociación y de intercambio humanitario, para la liberación de todos los secuestrados...


ACCESO A INFORMACIÓN RESERVADA
ARTÍCULO 284. Salvo a las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor de Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

Ejemplo: las autoridades competentes tienen derecho a acceder a información como en el caso de David Murcia Guzmán (DMG) a tener el conocimiento del manejo financiero, cuentas económicas del país y fuera de ellas. Compra de propiedades, y todo lo que permita aclarar el caso, en este el proceso del dinero incautado en la captadora ilegal “pirámide”.

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