lunes, 9 de marzo de 2009

DERECHO DE PETICIÓN


ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN? Su objetivo primordial es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante-gobernado, sino más bien torgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas. En efecto, el derecho de petición implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas. Las autoridades deben resolver las peticiones, ya sean de interés general o particular, en un plazo de 15 días hábiles.
También existe el derecho de petición de información, que consiste en que “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.”
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formulación de la petición, la autoridad deberá responderla y una vez tomadas las medidas para hacer posible expedir los documentos, tendrá tres 3 días hábiles para entregar la información.


La Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por el Código Contencioso Administrativo, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; así mismo, a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.


El artículo 209 de la Constitución Política , señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.


¿QUÉ ES UNA PETICIÓN?
Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.
Este derecho es considerado como un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades a resolver prontamente.


¿PARA QUÉ SIRVE?
Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.


¿EN QUE CONSISTE?
Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Universidad se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del
artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.
Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.
Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE?
La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el
artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.

1. Presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, la cual debe contar como mínimo con la siguiente información:
* Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identificación y dirección.
* Objeto de la petición o consulta* Razones en que se apoya.* Relación de documentos que acompaña.* Firma del peticionario.
2. Si el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.
La regla general es que ” Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley , o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.”


¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS SECRETOS O RESERVADOS?
La Constitución y la Ley , de manera expresa o taxativa consagra como reservados, entre otros, los siguientes documentos:
• Los relacionados con las instrucciones impartidas por el Gobierno a los Ministros, diplomáticos, o con negociaciones que tengan carácter de reservado (
C.N. art. 78)
• Las cartas y papeles privados (
C.N. Art 38)
• Las actas de las sesiones del Consejo de Ministros (Ley 63/ art 9 )
• Las diligencias contenidas en el sumario (Código Penal, art 356)
• Las declaraciones de renta y patrimonio (D.E. 1651, art 2)
• Las actas de las sesiones del Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos hasta por el término de cuatro años (
Código Contencioso Administrativo, artículo 110)
• Los informes de inspectores y agentes de la Superintendencia Bancaria (Ley 45/90, artículo 40, integrado al Estatuto Financiero, Decreto 663 del 2/04/93)
• Información que vulnere el derecho a la intimidad (
C.N. Art 15 )
La Universidad , en desarrollo de la autonomía universitaria y conforme con la Constitución , ha establecido reserva sobre otra serie de documentos, tales como:
• El trabajo de la Comisión Asesora de Evaluación de Convocatoria de docentes, sus deliberaciones, las pruebas y sus resultados serán reservados hasta que se produzca el nombramiento o se declare desierta la convocatoria. La violación de esta disposición constituirá causal de mala conducta. (
Acuerdo Superior 096 del 18/11/1996 Artículo 13).
• “…las diligencias preliminares, las investigación disciplinaria, los pliegos de cargos y los descargos”. (
Acuerdo Superior 083 del 22 de julio de 1996 -Estatuto Profesoral-).


¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE DESATENDER UNA PETICIÓN?
La falta de atención a las peticiones, la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes. (Artículo 7 Código Contencioso Administrativo).


¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE RIGEN EL DERECHO DE PETICIÓN?
Constitución Nacional, artículos 23 y 74. (Concordada y con notas de vigencia)
Código Contencioso Administrativo, capítulos II, III, IV y V; artículos 5 al 26. Concordado y con notas de vigencia.
Ley 57 del 5/07/1985, capítulo II, artículos 12 al 25 (Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales). Concordada y con notas de vigencia
A continuación encontrarás varios modelos de derecho de petición que te podrán servir de guía según tus necesidades, cópialos en word y llena los espacios en blanco según lo que se requiera y según tu caso particular, te recomendamos leer la cartilla
Derecho de petición. si no les responden el derecho de petición en el tiempo estipulado usted puede colocar una tutela para cuando no responden un derecho de petición.


2. Modelo de derecho de petición para pedir semanas cotizadas en pensiones


Villavicencio, 22 de febrero de 2008


Señores
Caja de Compensación COMPENSAR
La ciudad


Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicito se sirva expedirme una certificación de las semanas que tengo cotizadas para pensión.
Lo anterior para corroborar si tienen la información completa. De no ser así, ayudar a recopilarla.
Recibiré contestación en la (dirección) kra 24 N0 24 a 23 del Barrio el Retiro (Villavicencio - Meta).


Firma: Gonzálo Sánchez Suárez
C.C. Nro: 17.312.590 de V/cio

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Modelo de derecho de petición para pedir semanas cotizadas en salud

Villavicenico, 23 de marzo de 2007


Señor Director EPS
SALUDCOOP
La ciudad




Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicito se sirva expedirme una certificación de las semanas que tengo cotizadas en salud.
Lo anterior para: presentarlas y tenerlas a mi mano, ya que en la clinica saludcoop ubicada en el barrio siete de agosto, no me atienden, por que aseguran que no estoy al día. Además no quieren atender a mis hijos, siendo los beneficiarios.

Recibiré contestación en la (dirección) calle 23 N0 10 A 34 de la Esperanza 4 etapa



Firma: GERMÁN CESPEDES
C.C. Nro: 17.645.908 de V/cio

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